Ejemplar fallo contra la DPEC: ordenan indemnizar a una mujer de 93 años por daños eléctricos

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó que la empresa eléctrica debe resarcir a una vecina de Goya por una sobretensión que destruyó electrodomésticos y reconoció su situación de vulnerabilidad.

Imagen ilustrativa del fallo ejemplar que definió la Justicia correntina a favor de los consumidores.


El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes dictó un fallo que refuerza la protección de los consumidores, especialmente en casos de hipervulnerabilidad, al ordenar que la Dirección Provincial de Energía de Corrientes indemnice a una mujer de 93 años por los daños ocasionados en su vivienda tras una sobretensión eléctrica.

La decisión, correspondiente a la Sentencia N° 16/2026, ratificó un fallo previo que responsabilizó a la prestataria por un episodio ocurrido el 30 de mayo de 2023 en la ciudad de Goya. En esa ocasión, una variación anómala del suministro elevó la tensión desde los 220 voltios habituales a casi 500, lo que provocó una explosión y dejó inutilizados cinco electrodomésticos esenciales.

La damnificada, identificada como “Catalina”, atravesaba una situación de hipervulnerabilidad debido a su avanzada edad, movilidad reducida y estado de salud, lo que hacía indispensable el uso de esos dispositivos para su vida cotidiana.

A pesar de haber realizado el reclamo correspondiente ante la empresa, la respuesta inicial fue negativa. Durante el proceso judicial, la distribuidora intentó atribuir el hecho a una supuesta falla en la instalación interna del domicilio.

Sin embargo, la prueba resultó determinante. Un acta notarial acreditó que la tensión eléctrica superaba ampliamente los niveles normales al momento del hecho. En ese contexto, el tribunal consideró acreditada la responsabilidad de la empresa y cuestionó su conducta frente a la usuaria.

Los jueces también señalaron que someter a una persona de edad avanzada a un proceso judicial prolongado implicó una vulneración al deber de trato digno. Por ese motivo, además de la indemnización por los daños materiales, se ratificó la aplicación de una multa en concepto de daño punitivo.

Durante el transcurso del juicio, la mujer falleció. No obstante, el tribunal reconoció el derecho de su hijo a percibir la reparación económica correspondiente.

El fallo, firmado por los ministros del STJ, reafirma la obligación de las empresas de servicios públicos de garantizar condiciones seguras y responder ante fallas, al tiempo que envía un mensaje claro sobre la necesidad de proteger a los usuarios más vulnerables con criterios de equidad y justicia.

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