Judiciales varones chaqueños tendrán 45 días de licencia por paternidad

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El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chaco dispuso que los agentes masculinos podrán gozar de una licencia paga de 45 días por nacimiento.

El Poder Judicial de Chaco aumenta a 45 días corridos la licencia por paternidad que antes no alcanzaba a una semana. Se podrá prorrogar a 60 días corridos en caso de nacimiento prematuro, múltiple o con trastornos congénitos. De acuerdo a la información difundida por el Superior Tribunal de Justicia se aprobó la Resolución 151/24, que adecua el régimen de licencias a la ley provincial 3911-A.

La disposición contempla tres posibilidades: nacimiento de hijo o hija, guarda con fines de adopción y nacimiento de nieto o nieta.

El agente que paterna tendrá derecho a 45 días corridos contados a partir de la fecha de nacimiento.

Podrá tomar 10 días corridos antes de la fecha prevista del nacimiento y, en caso de que el mismo se adelantase, los días previos no utilizados se sumarán a los que se tomará a partir del nacimiento que no podrán exceder de 45 días en total.

Si fuere un nacimiento prematuro, múltiple o con trastornos congénitos el período se ampliará a 60 días corridos.

En la guarda con fines de adopción podrán gozar de un plazo de días corridos según la edad de la niña o niño: 45 días para menores de dos años de edad, 35 días si tienen hasta ocho años y 15 días para mayores de ocho años. Los mismos serán contados a partir de la fecha de notificación fehaciente del otorgamiento de la guarda.

Además, los agentes tendrán derecho a dos días hábiles de licencia remunerada por nacimiento u otorgamiento de guarda con fines de adopción de nieto o nieta.

En casos de nacimiento o adopción múltiple será adicionado un día hábil por nieto o nieta. Si el del hijo o hija del agente estuviese a más de 200 kilómetros serán adicionados dos días hábiles de licencia. Al igual que en el caso anterior, los plazos se contarán a partir de la fecha de notificación fehaciente del otorgamiento de la guarda.

Las licencias deberán acreditarse con fotocopia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil o con la sentencia de guarda con fines de adopción. El nacimiento prematuro y trastorno congénito serán acreditados con certificado médico

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