Fallo chaqueño ordena reducir cuotas de plan de ahorro previo para compra de auto

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La Sala IV de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia dispuso que reduzca un 15% las cuotas de un plan de ahorro previo y dispuso una indemnización por daño moral y punitiva a favor de la cliente.

Una clienta de una empresa de venta de autos con el sistema de ahorro previo podrá pagar las cuotas con un 15% de reducción.  Así lo dispuso la Sala IV de a Cámara de Apelaciones en lo Civil y comercial de la Vigésima Nominación de Resistencia.

La clienta inició una demanda contra la firma Círculo de Inversiones SAU de Ahorro para Fines Determinados por considerar muy onerosos los aumentos en las cuotas pactadas.

Los jueces Fernando Adrián Heñin y Diego Gabriel Derewicki consideraron que la solución equitativa a la demanda era la readecuación del Contrato.

Los magistrados fallaron a favor de la clienta y señalaron que “las cuotas del plan de ahorro ya abonadas y por abonar, deben reajustarse, a partir de la fecha de promoción de la demanda, con una reducción del 15% del precio del bien de ahorro”.

También ordenaron “calcular el aumento mensual del bien utilizando la evolución del índice de actualización que arroja el subítem ‘adquisición de vehículos’ dentro del apartado ‘transporte’ del nivel general de la composición del índice de precios al consumidor (IPC), pues éste se circunscribe a los datos sobre el producto particular que es objeto del contrato”.

Además dispusieron que la empresa de ahorro previo compense “con las cuotas no pagadas y montos diferidos”; se confirmó las sumas condenadas por daño moral en $100.000 y por daño punitivo $1.000.000.

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